Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 004654/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91847 CAUSA NRO.

4654/2011 AUTOS: “FERREYRA, JOSE ORLANDO C/ MARCELO ANDRES AGUIAR S/

CONSIGNACION”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 212/215 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 219/222. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria, agregada a fs. 224/225. Por otra parte, a fs. 217 el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que en los presentes autos, se planteó por un lado la acción de consignación de los certificados de trabajo correspondientes al Sr.

    M.A.A. (fallecido) quien fuera dependiente del Sr. F.. En oportunidad de contestar el pertinente traslado de la acción de consignación, compareció en autos la Sra. M.M.R.M. –en su carácter de sucesora del Sr. Aguiar- y reconvino contra la parte actora por el cobro de sumas de dinero en concepto de diferencias salariales y rubros indemnizatorios que resultaban adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo a instancias del dependiente Sr. A., decisión que adoptó frente a los incumplimientos que endilgó respecto de quien fuera su empleador. El Sr.

    Magistrado de anterior instancia, en primer lugar, resolvió el planteo deducido por la parte empleadora acerca de la prescripción del reclamo y, previo análisis de las piezas telegráficas adunadas al expediente como asimismo de la temporalidad de la reconvención interpuesta, juzgó procedente en forma parcial la defensa intentada y consideró prescriptos (aunque se consignó erróneamente otra fecha) los reclamos anteriores al 21/06/2009. Posteriormente, a fin de evaluar la legitimidad de la medida adoptada por quien fuera el trabajador (es decir, respecto de la desvinculación decidida en fecha 25/1/2011) examinó la entidad de las inconductas que fueron imputadas en los cruces previos al distracto y, en atención a la forma en que se halló trabado el litigio, toda vez que el principal reclamo versó respecto al desempeño del Sr. Aguiar en una jornada distinta a la que se encontraba registrado, el análisis de la prueba pericial contable, lo dispuesto por el art. 55 de la L.C.T. y la actividad probatoria desplegada por quien debía probar el presupuesto invocado (que en este caso, al tratarse de una situación de excepción y sostener el empleador que el Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20905477#180091895#20170530124745491 Poder Judicial de la Nación contrato se desarrolló en una jornada reducida, quedó a cargo de éste acreditar su veracidad) condujeron al anterior juzgador a receptar la pretensión deducida en la reconvención y decidir el progreso de las partidas...

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