Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 097855/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

97855/2008

FERREYRA JOSE DOMINCO C/ AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. (AYSA) Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires a los 03 días del mes de marzo 2020, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: E.. 97.855/2008 “F., J.D. c/ Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA) s/ Ds. y Ds.” y expte. 85.047/2010

Mapfre Argentina A.R.T. S.A y otros s/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y otros s/ Ds. y Ps.

Juzgado N° 24

La Dra. P.B. dijo:

  1. La sentencia única dictada a fs. 559/571 en los autos caratulados “F., J.D. c/ Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA) s/ ds. y ps.” (expte. 97.855/2008) y su acumulado “Mapfre Argentina A.R.T. S.A y otros s/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y otros s/ ds. y ps.” (expte. 85.047/2010) hizo lugar a la demanda promovida por los accionantes contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Provincia Seguros S.A., condenando a estos últimos a abonar las sumas de $125.776.- en el expediente N°

    97.855/2008 y $ 52.289,42.- en los autos acumulados, con más los intereses, según la forma que dispone, y las costas en ambos procesos.

  2. Del decisorio apelaron ambas partes en los autos caratulados “F., J.D. c/ Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA) s/ ds. y ps.” (expte. 97.855/2008), expresando sus agravios: la actora en el escrito que obra a fs. 599/603 y la demandada en el que luce a fs. 596/598. Corrido el traslado fue contestado únicamente por la demandada y la citada en garantía a fs. 605/608 las Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    quejas de su contraria, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

    Respecto a los autos “Mapfre Argentina A.R.T. S.A y otros s/

    Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y otros s/ ds. y ps.” (expte.

    85.047/2010), en razón de no haberse cumplido en término con la carga impuesta por el art. 259 del Código Procesal se declararon desiertos los recursos interpuestos a fs. 252 y 255 (ver fs. 264.

  3. Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico):

    La sentencia reconoció como indemnizatorio del daño físico la suma de $35.760.- y la de $30.000.- por daños psicológicos.

    De ello se agravian ambas partes: la actora por considerar que la suma reconocida resulta reducida y la demandada y la citada en garantía de la procedencia del reclamo, como así también del monto fijado por entender que son elevados.

    En primer lugar, cabe señalar que esta Cámara Civil se ha expedido en el sentido de que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación debería abarcar no sólo el aspecto laborativo sino también en todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada (conf. C.. Sala “M”, 13/9/2010, “E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley online; AR/JUR/61637/2010).

    La reparación del daño físico sufrido debe ser plena, es decir,

    debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo. Dicho de otro modo, el quantum fijado debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento dañoso y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba,

    como así también compensar de algún modo las expectativas frustradas.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En suma, entonces, la lesión a la integridad física o psíquica no es en sí misma...

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