Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 034698/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92877 CAUSA NRO 34698/2016 AUTOS: “F.J.D. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ Accidente –

Ley Especial”

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar en lo principal a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud producidos como consecuencia del accidente in itínere sufrido el 09.12.2015.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 156/158. Por su parte, a fs. 159 y a fs. 160, la representación letrada del actor y la perito médica, respectivamente, objetan las regulaciones de honorarios por estimarlas reducidas.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. F. sufrió un accidente in itínere el 09.12.2015 cuando se dirigía desde su trabajo a su domicilio a bordo de su motocicleta cuando al llegar a una intersección se le cruzó un perro en su camino y al intentar esquivarlo, para no pisarlo, efectuó una maniobra brusca y cayó de la motocicleta al suelo doblando su dedo pulgar izquierdo, su muñeca izquierda y cortándose el rostro. Fue asistido por prestadores de la aseguradora y posteriormente se le dio el alta sin incapacidad.

    La perito médica informó a fs. 109/117 que el trabajador a raíz del infortunio presenta limitación en la muñeca izquierda, restricción de la flexión (palmar), restricción de la extensión (flexión dorsal), restricción de la pronosupinación y dos cicatrices en labio superior, todo lo cual le genera una incapacidad del 5,91% de la t.o. En el plano psíquico, la experta, conforme el estudio de psicodiagnóstico obrante a fs. 91/101, determinó que el trabajador Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28456433#214875581#20180830094632455 Poder Judicial de la Nación padecía de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II otorgándole una incapacidad del 10% de la t.o.

    La Magistrada de origen cuantificó las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773 considerando una incapacidad del 5,91% de la t.o., es decir, sin contemplar la incapacidad psicológica detectada por la experta, lo que motiva la queja del accionante.

    No comparto el temperamento sustentado en origen con relación al rechazo de la incapacidad psicológica reclamada. Digo esto porque, además de que dicha minoración fue comprobada por la Lic. R. (ver estudio de psicodiagnóstico obrante a fs. 91/102 y técnicas administradas y su análisis, detalladas a fs. 93/95) y receptada por la perito médica designada en autos, en algunos casos, dicha minusvalía puede superar el porcentaje de incapacidad física, independientemente de que uno sea consecuencia del otro, además, el porcentaje de incapacidad otorgada, si bien es en base a baremos y tablas numéricas, lo cierto es que no siempre refleja la real magnitud de la disminución laboral que padece la persona trabajadora. En este sentido, considero que no resulta inverosímil que quien sufre un accidente como el relatado en el inicio (fs.

    7vta/8), en el cual, a raíz de una maniobra brusca provocada para esquivar un perro que se había cruzado imprevistamente en el camino, sufrió una caída desde su motocicleta doblando su dedo pulgar izquierdo y su muñeca izquierda y cortándose el rostro, pueda generar las lesiones...

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