Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 064441/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPTE. Nº64.441/2016/CA1. AUTOS:

FERREYRA, GIL C/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

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JUZGADO NRO.80 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra el pronunciamiento de la anterior instancia (fs.177/179), se alza Galeno ART SA, a tenor del memorial obrante a fs.180/181, con réplica de la contraria a fs.183 y vta.-

Llega firme a esta instancia, que el actor con motivo del accidente laboral acaecido el 7 de febrero de 2015, presenta una incapacidad psicofísica del 19,5% de la T.O.

Se agravia la demandada por la aplicación errónea del piso prestacional. Alega, que la magistrada de grado, ajustó por índice RIPTE las prestaciones y dispuso la vigencia de dichas actualizaciones por el período comprendido entre el 01/03/2015 al 31/08/2015. Peticiona la aplicación de la Resolución 22/2014 con más el 20% estipulado por el Art.3 de la Ley 26.773.-

En efecto, la juez a quo, dispuso la aplicación la ley 26.773 y el RIPTE sobre el piso mínimo establecido por el Art.4º del Dec.1694/2009. Para el cálculo indemnizatorio, parte de los montos vigentes a la consolidación del daño -Alta médica del 20-6-2015-. De acuerdo con ese criterio, aplica el piso indemnizatorio establecido por la Res. 6/2015 del MTSS, entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 el cual no puede ser inferior a $139.127,82 ($713.476 por porcentaje de incapacidad 19,5%). Monto al que adiciona el 20% del Art.3 de la Ley 26.773 ($27.825,56). Así arriba al monto de condena en la suma total de $166.953,38.-

Acerca de la interpretación y alcance de la regulación normativa de la ley 26.773, que se aplica en grado, cuadra recordar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sentencia del 7/6/2016 a cuyos fundamentos remito a mayor brevedad, y, en especial, a los aspectos de vigencia temporal de las normas aplicables a la fecha de los hechos, en particular el accidente que llega firme a esta instancia, acaecido el 7 de febrero de 2015.-

En virtud de ello, teniendo en cuenta los parámetros de cálculo, Fecha de firma: 18/12/2019 que llegan firmes a Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA esta instancia, el actor tiene derecho a percibir de la Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28754051#252704310#20191218181851771 Poder Judicial de la Nación demandada la suma de $74.970,76, de acuerdo con la siguiente fórmula: 53 x 19,5% (incapacidad) x $6696,06 (IBM fs.75/76) x 65/60 (edad al momento del accidente laboral: 7/2/2015).

La doctrina, que al caso irradia el fallo “Esposito…” conduce a que el mínimo deba ser considerado sobre la base de la Resolución 22/2014 (B.O 3-9-2014), que establece que el monto de la reparación, en el período comprendido entre el 1/9/2014 y el 28/2/2015, inclusive, no puede ser inferior al monto que resulte de multiplicar $620.414 por el porcentaje de incapacidad (19,5%).

De esta forma, el piso indemnizatorio de la presenta condena no puede ser inferior a $120.980,73, monto que adicionándole el 20% regulado por el Art.3 de la Ley 26.773 ($24.196,15), arroja la suma total de $145.176,88.

Así, propicio hacer lugar al agravio de la accionada, y...

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