Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2019, expediente L. 121011
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,S.,K.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.011, "F., E. contra Provincia ART S.A. y otro. Accidente de trabajo - Acción especial".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas al Fisco provincial por resultar vencido (v. fs. 159/168 vta.).
Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 172/179).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal de grado admitió la demanda promovida por el señor E.F. y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su condición de autoasegurada- al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por incapacidad laboral total y permanente con fundamento en la ley 24.557, derivada del accidente de trabajoin itinereque sufrió mientras prestaba servicios como Adjuntor en la Unidad n° 23 de la localidad de F.V. (v. fs. 159/168 vta.).
Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del infortunio, ocurrido -señaló- el día 8 de marzo de 2014, cuando el actor se dirigía de regreso desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, así como las consecuencias que derivaron del evento: secuelas de cervicobraquialgia postraumática, sinovitis crónica traumática con hidroartrosis y limitación funcional de rodilla y tobillo izquierdo, cuadro psicológico de reacción vivencial anormal neurótica grado III, hipoacusia neurosensorial bilateral compatible con secuela postraumática, síndrome de túnel carpiano, cicatriz lineal en región frontal derecho y otra en arco superciliar izquierdo con zona de alopecia; todo lo cual le provoca -con la incidencia de los distintos factores de ponderación- una minusvalía del 67,89% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 159 vta. y 160).
Establecido lo anterior, y tras declarar la inconstitucionalidad del sistema de "renta periódica", concluyó ela quoque al accionante le correspondía percibir -en un único pago- las prestaciones dinerarias contempladas en los arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 15 apartado 2 de la ley 24.557; así como la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (v. sent., fs. 161 vta./169).
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La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación o errónea aplicación de los arts. 17, 18, 19, 28, 75 inc. 22 y 99 de la Constitución nacional; 31 inc. "b" de la Carta Interamericana de Garantías Sociales (Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador); 11, 14 y 15 de la ley 24.557; 3 y 9 de la ley 26.773; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 1 del decreto 472/14; decreto 659/96 y de la doctrina legal que cita.
Controvierte la determinación de la minusvalía fijada en el fallo. Alega que resulta excesiva y absurda la sumatoria de incapacidades que se practica en la sentencia, siendo que, en el caso, debió utilizarse el método de la capacidad restante.
Aduce que el tribunala quono aplicó el...
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