Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente P 75664

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. revocó la sentencia absolutoria que favorecía aE.L.F.y lo condenó a un año de prisión en suspenso y a siete años de inabilitación especial para conducir vehículos automotores con costas por considerarlo autor responsable de homicidio culposo -Art.84 del Código Penal- (fs.165/171).

Contra dicho decisorio se alza el Sr. Defensor Oficial del imputado interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.178/180 vta.).

Denuncia violación de los arts.84 del Código Penal, 251, 255, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) y 51 inc.3º, 76 y 77 inc.1º “a” de la Ley 11.430.

Cuestiona la prueba del cuerpo del delito y de la responsabilidad de su asistido.

Respecto del primer extremo imputativo aduce que el “a quo” apreció erróneamente las pericias de fs.58/61, 76/77 y 81 para sostener uno de los elementos del tipo: la violación al deber objetivo de cuidado.

A renglón seguido, critica el testimonio de S.G. -base de la prueba compuesta de la responsabilidad- en cuanto -a su juicio- no contiene ninguna imputación directa hacia su defendido.

Asimismo, desmerece la declaración de O.M.(.fs.112/vta.), pues -afirma- nada aporta para determinar la causal de la colisión.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, la Alzada acreditó la materialidad ilícita mediante plena prueba documental, testimonial y pericial -arts.251 a 253, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589)- (ver fs.167 vta./168).

El apelante se limita a impugnar el último medio probatorio sin intentar demostrar que los restantes fueran ineficaces para sostener, también, tal extremo. Media, pues, insuficiencia (conf.P.40059, S.29-12-92).

En relación al mérito del testimonio base de la prueba compuesta la Alzada expresó “...los arts....del Código de Tránsito...imponen al conductor de un automóvil, guiarlo de modo que permita tener siempre el total dominio del mismo. Y esto es, según la testigo G., lo que no tuvo F. al momento del hecho, debido a la velocidad con la que conducía. Con lo que la testimonial de fs.25, al contener violación al deber objetivo de cuidado al momento del hecho por el conductor del Fiat 125, conlleva para el acusado F. directa imputación...” (ver fs.167).

A dichos argumentos la parte opone únicamente particulares consideraciones; dicha técnica, resulta inidónea para enervar lo decidido sobre el tópico.

A mayor...

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