Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 052380/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70858 EXPEDIENTE NRO.: 52380/2011 AUTOS: F.C.R. c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción se agravia la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 173/76, quien actualiza –entre otros aspectos cuestionados-, la apelación interpuesta en subsidio de la revocatoria de fs. 166/70 y concedida en los términos del art. 110 de la L.O.- contra la resolución que tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente en la de la contraria (fs. 156), en la que se fundó el decisorio para disponer el rechazo de la demanda incoada.

En atención a la índole de la cuestión planteada, se impone efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

La parte actora inicia demanda en reclamo de la reparación de las secuelas incapacitantes que dice padecer como consecuencia de las labores de esfuerzo que habría cumplido, a las órdenes de su empleadora.

A fs. 85 el perito médico desinsaculado en la causa –Dr. Rodgers-

manifiesta que el actor concurrió a la revisación y solicita la realización de los estudios médicos cuyas órdenes acompañó al efecto (fs. 79/84).

La Judicante a quo dispuso la realización de dichos estudios a través de la ART demandada (Liberty ART S.A.), siendo los mismos efectuados y acompañados a la causa, conforme presentaciones de fs. 101, 103, 117 y 128.

Intimado el perito médico a presentar su informe (conf. 133), el nuevo perito médico Dr. L. manifiesta que el accionante no concurrió a la citación dispuesta para el 2/12/13, acompañando fotocopia de la copia sellada por el Juzgado en la que informaba dicha fecha de revisación. Fija nueva consulta para el día 7/02/14 (fs.

134/35).

A fs. 136 se intima al demandante a concurrir a la nueva citación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la de la ofrecida por la parte demandada.

A fs. 137 la parte actora informa imposibilidad de concurrir a la Fecha de firma: 17/05/2016 consulta referida, con motivo de tener que trasladarse al interior del país.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19948547#153368960#20160519100036164...

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