Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 032446/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CLARA INES C/ A.N.S.E.S. – HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERREYRA, CLARA INES C/ A.N.S.E.S. – HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. FCB 32446/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. Clara I.F. en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó que en el término de veinte (20) días, dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de la Leyes Nros. 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde el 04/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva promedio para uso judicial, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. Clara I.F. en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó que en el término de veinte (20) días, dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28823116#244505161#20190925091158831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CLARA INES C/ A.N.S.E.S. – HABER MINIMO GARANTIZADO”

    términos de la Leyes Nros. 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde el 04/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva promedio para uso judicial, con costas a la demandada (fs.

    35/38).

  2. El recurrente apela el decisorio a fs. 42/vta., cuyo escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 47/48vta., solicitando -en líneas generales y por los argumentos que allí expone- la revocación de la sentencia recurrida . Sostiene que la actora no tiene derecho al cobro de la diferencia a cargo del Estado Nacional, de lo contrario se estaría violando lo acordado entre las partes en su oportunidad. S eñala que la pensión por fallecimiento se gestionó ante una AFJP, con participación de ANSeS, otorgándose el beneficio con la participación proporcional de ambas administraciones, todo según las normas aplicables. Afirma que en el caso de autos no es de aplicación el art. 4 de la Ley 26.425 como se pretende, al solicitar se le eleve el haber mediante la modalidad de renta vitalicia, manifestando que ello es totalmente improcedente habida cuenta que el beneficio de pensión, por más componente estatal que tenga, no sufre modificaciones.

    A continuación, se queja porque el Sentenciante ordena que el haber mínimo deberá ser integrado desde la fecha de entrada de vigencia de la Ley 26.425, esto es, el 04.12.2008. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley la parte actora lo contesta a fs. 50/52. En relación al escrito de contestación de agravios, del mismo surge la falta de firma de la Sra. F.. En efecto, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una prueba de la Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28823116#244505161#20190925091158831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CLARA INES C/ A.N.S.E.S. – HABER MINIMO GARANTIZADO”

    autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí entonces que la falta de suscripción por el interesado priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Y trasladando estos lineamientos al caso de autos se advierte que la accionante omitió suscribir el escrito de contestación de agravios obrante a fs. 50/52, y que el Dr. L.G., carece de personería por no tener participación en el carácter de apoderado, al no haber acompañado el instrumento que así lo acredite. En consecuencia y siendo que el vicio señalado es insusceptible de ser subsanado, toda vez que la falta de firma hace a la esencia misma del acto, corresponde tener por no presentado el escrito en cuestión.

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica de la ANSeS y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa.

    La señora C.I.F. promovió acción de amparo en contra de la Administración, con el objeto de lograr la percepción del haber mínimo del beneficio de pensión que percibe (ver escrito inicial de fs. 19/20vta.) y los retroactivos consecuentes. Relató en aquella oportunidad que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo -J.R.M., afiliado al momento de su deceso en el año 2000-

    bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada, percibiendo su haber a través de ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A., aclarando que percibe una cifra muy inferior al mínimo establecido para las prestaciones previsionales, manifestando que por circunstancias que le son ajenas, ha quedado condenada a la exclusión de la garantía del haber mínimo del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, perdiendo de vista el carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales, conforme lo garantiza el art. 14bis y demás normas concordantes de la Carta Magna.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28823116#244505161#20190925091158831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CLARA INES C/ A.N.S.E.S. – HABER MINIMO GARANTIZADO”

    Por su lado, la ANSeS en oportunidad de contestar la demanda en su escrito de fs. 27/28vta., efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la responsable del pago, siendo que ella dispuso de todos sus fondos a los fines de contratar la prima de seguro, eligiendo voluntariamente no pertenecer al Régimen de Capitalización hay transferido a ANSeS por...

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