Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 033826/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 33826/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46824 CAUSA Nº 33826/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 37 Autos: “FERREYRA CHRISTIAN JAVIER C/ INTERPACK S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE –ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. - que replica la actora a fs. 300/304 - destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez " a quo" que, de conformidad con el dictamen fiscal y tras declarar la inconstitucionalidad del art. 4, último párrafo y art. 17 inc. 2 de la ley 26.773, desestimó la excepción de incompetencia que opusiera con sustento en la citada normativa.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la índole de la cuestión traída a estudio, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió según dictamen que luce a fs. 321/322.

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa, y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y...

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