Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 000866/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº:

866/2013/CA1 (31.390)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “FERREYRA, C.J.C. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 307/309 que rechazó la demanda instaurada por enfermedad profesional con fundamento en la ley especial, se alza el actor a tenor del memorial que obra a fs. 312/316, cuya réplica se encuentra a fs. 319/320. La perito psicóloga a fs. 310 apela la regulación de honorarios a su parte por considerarla baja.

  2. La sentenciante de grado concluyó que ante el rechazo de la enfermedad-

    accidente por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo y su consecuente estimación como patología inculpable, el actor no acreditó la existencia de tareas laborales de esfuerzo que evidenciaran una relación de causalidad con la incapacidad física columnaria hallada por el perito médico.

    En primer término, he de decir que pese al esfuerzo recursivo que esboza, la queja interpuesta no logra rebatir el pormenorizado análisis y específica fundamentación normativa efectuada por la sentenciante de grado.

    En este sentido, se observa que los agravios esgrimidos carecen de toda fundamentación, resultando tales cuestionamientos una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin señalar los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la magistrada de grado. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Se deben expresar los argumentos en los que funda la descalificación de la solución cuestionada,

    invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable. Además, debe demostrarse,

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. Requisitos todos éstos que la recurrente no cumplimentó ante la extensa y pormenorizada fundamentación efectuada por la sentenciante de grado anterior (art.

    116 LO).

    Ninguno de tales principios...

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