Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Febrero de 2017, expediente FRE 021000188/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000188/2008 FERREYRA, AUILINO HONORATO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SISTENCIA, 09 de febrero del año dos mil diecisisiete.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERREYRA, A.H. y Otros c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO del INTERIOR- GENDARMERÍA NACIONAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° FRE 21000188/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. ­ Que el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que incorpore

    al rubro “sueldo” de los coactores las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y

    actualizados por los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 reconociéndoles carácter

    remunerativo y bonificable a partir del 1° de julio de 2005 y ordenando la correspondiente liquidación de los retroactivos

    resultantes. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Impuso las costas en el orden causado y

    pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse.

  2. ­ Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 111, que fue

    concedido libremente a fs. 112, y puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios a fs. 125/127, los que no fueron

    replicados por su contraparte según constancia de fs. 130.

    La recurrente –en síntesis­ sostiene que el decisorio impugnado causa agravio a su parte toda vez que asigna

    carácter general a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 como asimismo a las posteriores

    actualizaciones de los mismos y el adicional transitorio previstos en los demás decretos que individualiza, y

    contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al rubro sueldo de los actores. Expresa que los mismos no

    constituyen un aumento generalizado, pues ello no surge de la letra de dichos instrumentos. Insiste en el carácter no

    remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por la normativa en cuestión que no son otra cosa –dice­ que un

    incremento de los suplementos particulares que tiene como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y que

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28702823#171120599#20170209130827270 para su otorgamiento –agrega­ se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Cita en abono a su

    postura doctrina sentada por la Corte Suprema in re: “Bovari de D.” y “V.”.

  3. ­ Que, a fin de resolver corresponde recordar que el Decreto 2769/93 (aplicable a los agentes de Gendarmería

    Nacional, en virtud del Decreto 1082/73)...

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