Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 037774/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40351 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37774/2016 (Juzg. Nº 76)

AUTOS: “F.A.S.D. ROSARIO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por los accionantes contra la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo deducida, y consiguientemente de la medida cautelar de no innovar solicitada. Denegada que fuere el recurso de revocatoria, llega a esta Alzada el recurso de apelación concedido para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

Que, el magistrado de grado entiende que no se encuentran reunidos lo recaudos del art.43 de la Constitución Nacional para admitir la legitimación activa de los presentantes, tanto en el primer párrafo que habilita a “toda persona” para interponer la acción de amparo, como en el segundo párrafo, por no hallarse comprendidos los accionantes entre los Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28491739#162193802#20160915125411909 legitimados habilitados: afectado, Defensor del Pueblo y asociaciones que propendan a la defensa de los derechos de incidencia colectiva que se esgrimen.

Que, tampoco advierte el sentenciante en el caso, hechos o actos que padezcan de notoria invalidez que justifiquen la existencia de situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para habilitar a recurrir a la acción de amparo impetrada, o la inoperancia de las vías ordinarias existentes.

Que, consecuentemente, ante la inviabilidad formal de la demanda, rechaza también el magistrado la medida de no innovar solicitada “sin necesidad de tratamiento”, considerándola un adelanto de jurisdicción.

A fs. 39 y vta. obra el Dictamen nº68907 del 9/9/2016 suscrito por el Señor Fiscal General Dr. E.Á..

Que, en cuanto a la legitimación de las Señoras Diputadas Nacionales accionantes A.S. delR.F.; S.H. y L. de PONTI, resulta aplicable el criterio resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ABARCA, W.J. y otros c/ Estado Nacional -c/

Estado Nacional-Ministerio Energía y Minería y Otro s/Amparo Ley 16986” - FLP 1319/2016/CSl Bs.As.6-9-2016, conforme lo señala el D.F., y por tanto se confirmará lo decidido en origen al respecto.

Dijo la Corte en el precitado fallo (Cons.23 y 24), memorando...

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