Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 028699/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28699/2015 FERREYRA, ANGEL OSCAR c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2017.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 69 la jueza de grado resolvió rechazar la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada, con costas.

    Para así decidir se basó en el dictamen fiscal de fojas 68, en donde el Fiscal Federal sostuvo que, resulta de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto no corresponde la aplicación de la Ley N° 19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 324:4504; 327:4681; 329:2886).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 70, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 73/77. Dicho recurso fue replicado por su contraria a fojas 80/82.

    Manifiesta que, “para iniciar una acción contencioso administrativa resultará indispensable, como regla, recorrer previamente el procedimiento administrativo, sea atacando el acto administrativo que causa agravio mediante los recursos pertinentes, o bien, en el caso de tratarse de hechos u omisiones, formulando un reclamo administrativo previo a cualquier acción judicial.” (fs. 74 vta./75). Concluye que el actor debía agotar la vía administrativa en los términos del Título IV de la Ley Nº 19.549.

  3. Que a fojas 85 se corrió vista al F. General de Cámara, quien dictaminó a fojas 86, y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #27051569#181974039#20170712085437560 Armadas y de Seguridad (en particular la Policía Federal Argentina), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “D., O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios” concluyó -en una cuestión análoga a la presente- que los requisitos de admisibilidad de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR