Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2009, expediente L 94856

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.856, "F., A.E. contra FECOVITA Coop. Ltda. Ind. art. 212, L.C.T.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55 ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda promovida por A.E.F. contra "FECOVITA Cooperativa Limitada", en cuanto pretendía el cobro de indemnización por incapacidad absoluta en los términos del art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Resolvió de tal manera toda vez que juzgó acreditado que la incapacidad que afecta al accionante -35% de la total obrera- no le impide realizar otras tareas que no requieran esfuerzos con su columna lumbar y sus miembros inferiores (v. vered., 2da. cuest., fs. 232).

    En tal sentido, señaló -además- que si bien es cierto que no resulta necesario que la minusvalía que afecta al trabajador llegue al 100% de la total obrera, aquélla, a los fines previstos en el art. 212, 4to. párr. de la Ley de Contrato de Trabajo, debe tener cierta magnitud, la cual no se configura en el caso de autos (v. sent. fs. 246 y vta.)

  2. Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. Inicialmente alega absurdo en la valoración de la prueba, el que se configuró -afirma- al sustentar el tribunal de origen su pronunciamiento en el informe que el doctor R. elaboró en la causa "F., A.E.c.C.. Ltda. s/Enfermedad accidente. E.. nº 16.438", sin tener en consideración las conclusiones que a fs. 146/147 vta. y 160 y vta. esgrimiera quien fuera designado perito médico en estas actuaciones, esto es, el doctor J.B.T..

    2. Cuestiona, además...

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