Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 031326/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31326/2019

JUZGADO Nº 77

AUTOS: "FERREYRA, A.C. c. PREVENCIÓN ART

S.A. s. Recursos Ley 27348"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación de la parte demandada, contra la sentencia que resuelve modificar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10. El perito médico y la representación letrada del actor apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el actor relató que,

    dirigiéndose de su casa al trabajo, cuando circulando en moto, se resbala de la misma provocando caída del mismo sobre hombro izquierdo y rodilla izquierda. Relata que fue asistido por la aseguradora recibiendo tratamiento médico y cirugía y que posteriormente recibió un nuevo tratamiento quirúrgico para retiro de osteosíntesis (v. fs. 127).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fs. 139/141, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el 26.12.2017, presenta 2,64% de incapacidad laboral. Contra dicha resolución,

    el pretensor interpuso recurso de apelación.

    El perito médico sorteado en grado informó que el actor presenta "

    Limitación funcional del hombro izquierdo, como secuela de fractura de epífisis clavícula: 7%. RVAN con manifestación depresiva Grado II: 10%". El sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones y, concluye que el actor es portador de un 18,50 % de incapacidad psicofísica incluidos los factores de ponderación,

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Sentado lo anterior, me abocaré al tratamiento del recurso de la parte demandada. La aseguradora critica la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísico por las afecciones que presenta el acto. El planteo es parcialmente procedente.

    No lo es respecto del grado de incapacidad física determinada por el perito médico, la aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente, emanada de un baremo normativo o doctrinario generalmente aceptado. Se ha limitado a discrepar con lo informado por el galeno con argumentos que...

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