Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 026898/2018/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 26898/2018
JUZGADO Nº 64
AUTOS: “FERRETTO, D.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/
ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-
VISTO:
El recurso de la demandada Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuesto a fs.121/124, contra la resolución de fs.120/vta.
que desestimó la excepción de incompetencia opuesta y la citación de tercero requerida;
Y CONSIDERANDO:
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La señora Jueza “a quo”, atento a lo resuelto por esta S. a fs. 64/65, desestimó el planteo de incompetencia interpuesto por la parte demandada en cuanto a la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa (ver fs. 120) como así también del pedido de citación de tercero.
Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs.121/124vta.
Esta S., declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (v. resolución de fs. 64/65).
En tal sentido, atento a lo resuelto, se torna abstracto expedirse sobre los cuestionamientos planteados por la demandada, ya que la parte no propone nuevos argumentos para ello.
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Con respecto a la citación de tercero pretendida por la demandada, según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.
35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/
Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).
En el presente caso, el actor pretende la indemnización por la incapacidad que aduce padecer, por las enfermedades profesionales que se habrían...
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