Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018963/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18963/2021

AUTOS: FERRETTI, V.B. c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió

    parcialmente el recurso de apelación deducido por la actora, presentaciones que merecieron réplica en su oportunidad. El perito médico y la representación letrada de la parte actora cuestionan por reducidos lo honorarios que les fueran regulados. La demandada apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

    II- Al fundamentar su recurso, la parte demandada cuestiona la minusvalía física atribuida por el experto médico en su informe, sostiene que la patología detectada no fue peticionada por la trabajadora en la instancia administrativa.

    Cabe memorar que, en el caso de autos, la actor sostuvo en su denuncia ante la Comisión Médica que, el día 12 de junio de 2019, cuando se encaminaba desde su lugar de trabajo a su domicilio, el colectivo en el que se encontraba colisiono con otro vehículo ocasionando que cayera bruscamente al piso lastimando su lado izquierdo principalmente sus miembros superiores y piernas, que los prestadores de la ART demandada determinaron que por dichas lesiones fuera intervenida quirúrgicamente y enyesada en dos oportunidades, que luego de la rehabilitación kinesiológica de las zonas afectadas fue dada de alta con fecha 21 de agosto de 2019.

    En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N.º 10, mediante resolución de fecha 5/4/2021 se determinó que poseía una incapacidad del 3,80% de la T.O. como consecuencia del accidente. Frente a ello solicitó

    una revisión plena y amplia de lo dictaminado en origen y a tal efecto, peticiono la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.

    En el contexto descripto, cabe reparar que, del recurso interpuesto por la actora en sede administrativa (ver folios 119 a 145) se desprende que denunció que el accidente padecido le ocasionó lesiones en su codo y muñeca izquierdos (ver en especial folio 130

    Lesiones y Secuelas

    ) por lo que en tal sentido el agravio vertido deviene improcedente.

    A mayor abundamiento cabe señalar que arriba sin cuestionamiento alguno por parte de la aseguradora, lo resuelto en la anterior instancia mediante providencia de fecha 31/5/2021,

    que ordenó la producción de la prueba médica (resolución en la que se incluyeron los puntos de pericia correspondientes a la evaluación de las zonas mencionadas) (folios 140 a 141).

    En tales condiciones, cabe señalar que...

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