Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 033578/2003/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33578/2003 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

F., S. c/N.. Franca s/ rendición de cuentas

respecto de la sentencia de fs. 474/479 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. –ROBERTO PARRILL

    I.-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 474/479, decidió que la demandada deberá rendir cuentas respecto de las cuentas que ésta tenía en común con el fallecido E.F., con exclusión de la imposición bancaria denunciada en el extranjero. Ello de la manera dispuesta en el art. 655 del ritual y bajo el apercibimiento establecido en el art. 652 del mismo Código. Las costas se aplicaron a la encartada.

    El fallo de marras fue consentido por la actora y, en cambio, mereció la apelación de la emplazada. Ésta dedujo sus agravios a fs.

    504/506, los que fueron replicados por la pretensora a fs. 509/513.

    Para decirlo sintéticamente, el planteo de la accionada es que la sentencia en crisis es abstracta, ya que su parte ha procedido oportunamente a informar y justificar “absolutamente” todas las operaciones realizadas (ver fs. 505 vta.); vale decir, que conforme a los presentes autos, la sucesión del causante, y al expediente de medidas precautorias, quedó en evidencia “la justificación de cada movimiento realizado” (ver fs. 504 vta.).

    También se agravia la demandada de que “el juez de grado no delimite con claridad y precisión el alcance de la condena parcial”, dado que “se omite detallar debidamente los bienes sobre los que se pretende que la suscripta rinda cuentas”. Advierte la quejosa que, de lo Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14869536#149774630#20160609092306022 contrario, y de no rechazarse la demanda, se “generará posteriores controversias sobre el alcance, atento los múltiples antecedentes del actuar de cada una de las partes en este conflicto de más de dos décadas” (ver fs. 505 vta./506).

    Finalmente, los agravios de la condenada se centran en el plazo concedido por el juez para la rendición de cuentas (20 días o 30 días; según el punto IX del fallo y la parte resolutiva, ver fs. 479 vta.), al que considera “escueto”; a lo que se agrega su queja por la aplicación de las costas del proceso (ver fs. 505 vta.).

  3. Estudio de los agravios Varias son las cuestiones que hay que dilucidar para el adecuado tratamiento de los agravios; y me referiré separadamente a cada una de ellas. Veamos.

    II.a. Ámbito y período sobre el cual se debe considerar la rendición reclamada La rendición que pide la actora tiene que analizarse exclusivamente en relación a las cuentas, de cualquier índole, que la demandada tenía con E.F. (con la salvedad de la que pueda existir en el extranjero); y solo quedará limitada al período que transcurre entre el fallecimiento del causante y la oportunidad en que dichas cuentas quedaron inmovilizadas. Debe ser de tal modo, y con esas limitaciones, porque así lo dispuso el juez de grado (ver punto IX de la sentencia, a fs.

    479 vta.); lo que no ha merecido objeción alguna de la actora. En esta cuestión, la cosa juzgada es la que se impone.

    II.b. Alcance de la rendición de cuentas peticionada Como lo sostuve en otro precedente (ver 08-07-2011, Expediente libre N°568.795, “Breglia, G.A. c/ Breglia, M.I. s/ Cobro de sumas de dinero”, rige en la especie un principio general; cual es que todo aquel que lleve una gestión por otro debe rendir cuentas (Conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Anotado- Concordado- Comentado, To. IV, pág. 277 y siguientes). Así, se ha sostenido que tiene el referido deber cualquier persona que haya administrado bienes o gestionado intereses ajenos, aunque las Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14869536#149774630#20160609092306022 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B correspondientes negociaciones no encuadren en alguno de los contratos nominados previstos en las...

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