Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 095606/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 95606/2017,

caratulados “FERRETTI, N.N. c/ ANSES s/EJECUCIÓN DE

SENTENCIA”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. el expediente digital a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la perita contadora y por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora N.N.F., íntegro pago de la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con noventa y un centavos ($184.556,91), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fs. 74 al 31-07-19, con más los intereses que por ley correspondan.

Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la parte demandante y de la perita contadora.

En relación a los honorarios de la experta contable,

C.M.C., estimó procedente fijar sus honorarios en la suma de pesos doce mil novecientos treinta y seis ($12.936), equivalente a 2 UMA con más el 5% de aportes art.

193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724

sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  1. La demandada se agravia por cuanto la liquidación que se pretende ejecutar resulta incompleta e inexacta.

    Sostuvo que la liquidación no presenta el detalle del recalculo del haber inicial, no determina haber promedio de servicios en relación de dependencia ni monto de PBU, PC y PAP; no presenta remuneraciones utilizadas para su actualización ni metodología aplicada para tal fin; no detalla movilidad desde la adquisición del derecho hasta el inicio de las sumas reclamadas.

    Manifestó que, sin esa información hace que la planilla presentada por el perito sea imposible de analizar.

    Agregó, además, que no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

    Por otro lado, la perita contadora interviniente, C.M.C., apela por bajos la regulación de sus honorarios.

  2. Conforme surge de las constancias digitales, por resolución de fecha 19/03/2018, se tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, intimándose a la ejecutada a abonar el monto reclamado por la parte actora en la liquidación que deberá acompañar, con más el 30% sobre el mismo, presupuestado para responder por intereses, costos y costas, si la misma resulta ajustada a derecho. La ejecutada impugna la liquidación.

    Dado que las liquidaciones practicadas por las partes no coincidían en cuanto al monto adeudado y que dicha diferencia no solo era un error numérico sino es una desemejanza bastante significativa, el a quo dispuso el sorteo de un perito Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    contador a fin de practicar liquidación conforme las pautas de la sentencia. (v. fs.52).

    La perita contadora designada en autos presentó su informe y cumplidos con los traslados, el a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 70 y tuvo por no presentado el escrito de impugnación presentado por la demandada.

    Aprobada la liquidación por el a quo y apelada por la demandada, con fecha 29/09/2021 esta Sala confirmó la decisión del juez de grado que aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho la liquidación en la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR