Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2023, expediente COM 017506/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERRETTI, MARIANO c/ CLAUDE BENARD S.A. s/PRUEBA ANTICIPADA

EXPEDIENTE COM N° 17506/2022 SIL

Buenos Aires, 1 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada en subsidio la decisión del 23.11.22 (fs.

    181), mantenida el 2.12.22 a fs. 197 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el pedido de acumulación de este proceso con los autos “F.,

    M.c.Á. y Asociados SRL y Otros/ ordinario” (Expte. nro.

    17363/2022) en trámite por ante el Juzgado Comercial nro. 28 Secretaría nro.

  2. Asimismo, se quejó de la imposición de costas impuestas a su cargo.

  3. El memorial se tuvo por fundado con la presentación del 01.12.22 (v. fs. 186/88) y fue respondido por la parte actora el 13.12.122 (v.

    fs. 198/200).

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 205/206 y concluyó

    OFICIAL

    USO

    que no se encuentra comprometido en el sub lite el interés general cuya tutela me incumbe (art. 120 C.N).

  4. La acumulación prevista en el ordenamiento ritual en los arts.

    188 y sgtes., puede disponerse frente a la corroboración de una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra.

    En general, y al primar un criterio restrictivo, es insuficiente con demostrar la conexidad por el título o por el objeto. Fundamentalmente,

    debe explicarse el riesgo de escándalo jurídico que puede dar lugar el dictado de sentencias contradictorias. Evitar tal posibilidad, impidiendo la división de Fecha de firma: 01/03/2023

    la continencia de la causa, es la principal finalidad del instituto. (Código Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Procesal Civil y Comercia de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencia, Ed. H., 2005, T° 3,

    pág. 807).

  5. Sentado ello se adelanta que la decisión cuestionada debe mantenerse.

    Es que aún, cuando se vislumbre alguna relación subyacente con las partes intervinientes en ambas causas, lo cierto es que ello no implica que se proceda sin más a la acumulación pretendida en tanto no se verifica en rigor, la triple identidad de sujetos, objeto y causa para dar curso favorable a la petición.

    V. en tal sentido que en el expte nro. 17.363/2022 el objeto de la demanda es la remoción con causa de la socia gerente C.G.F. y, los demandados en aquel proceso son C.G.F. y la sociedad Álvarez Asociados SRL. Y en tanto en el presente expediente se demanda a la sociedad “C.B.S.” y el objeto de la acción consiste en la nulidad de ciertas asambleas sociales, dable es colegir que no se verifican los presupuestos legales para acceder a la petición (Cfr. esta Sala en OFICIAL

    U...

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