Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 069564/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

69564/2021 FERRETTI, L.G. c/ FERRETTI,

MARIANO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LC

Por recibidos virtualmente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Interpone la parte actora recurso de apelación en subsidio contra la providencia de fs. 121 (puntos IV, V Y VI) por medio de la cual se intimó -por el plazo de 10 días- al demandado reconviniente a activar la reapertura del trámite de mediación y suspendió en el interín, el trámite de las actuaciones. Los argumentos lucen agregados a fs. 122/123 y su contestación obra a fs. 127/129.

Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”,

t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S.R.

178.678 del 18/10/1985).

Sabido es que constituye requisito esencial de admisibilidad de los recursos la existencia de un gravamen o perjuicio concreto, cierto y resultante de la resolución que se recurre (CnCiv.

Esta Sala, C. 10648 del 2/11/84; íd. C. 13012 del 12/4/85, entre otros).

Ello así, es evidente que no concurre en la especie el mencionado requisito. Por ello, la resolución apelada no causa gravamen en los términos del artículo 242 del Código Procesal.

Sin perjuicio de lo expuesto, y solo a mayor abundamiento, se señala que la decisión recurrida se encuentra fundada en el principio de irrecurribilidad que rige en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces (conf. Art. 36 del Fecha...

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