Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 037620/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 37620/2013 AUTOS : FERRETTI, J.L.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRETTI, J.L.G. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 37620/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 9 de septiembre de 2014 (fs. 15), dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió emplazar al actor para que especifique el monto en dinero pretendido en la demanda conforme lo dispone el artículo 330 del C.P.C.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado patrocinante del actor funda el recurso de apelación (fs. 22/24).

    Sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales. Agrega que la decisión impugnada vulnera la garantía de debido proceso.

  2. Previo a todo, y en relación a la impugnación deducida, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto judicial inexistente (C.N.Civ., Sala A, 9/1/89, L.L., 1.991-C-436). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la misma tesitura ha sostenido que el recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por...

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