Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 006873/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 6.873/2022 (59.698)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “FERRETTI GASTON HORACIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/COBRO

DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Buenos Aires.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que según surge de las actuaciones a esta Cámara le corresponde decidir la presente incidencia de competencia negativa suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 75 y el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 13.

Que en su acción el abogado D.F. peticiona a la demandada la regulación y cobro de los honorarios devengados por su labor profesional como apoderado letrado del Sr. Quiroga en el marco del expediente administrativo de la SRT Nº

416096/2021 tramitado en la comisión médica Nº 10 de CABA.

Que sobre el punto, este Tribunal dio vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, quien en su completo dictamen opina acerca de asignar la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. Los fundamentos dados en el dictamen aquí se comparten y se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Que cabe señalar, a mayor sustento, que la ley 27.348 únicamente asigna competencia a la Justicia Nacional del Trabajo ante la presentación de la vía recursiva (arts.

  1. y 2º, ley cit.).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Dirimir la presente incidencia negativa de competencia con la asignación al Juzgado Nacional en lo Civil Nº 13. 2) Enviar las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 75 solo para que tome nota de lo aquí

decidido y luego remita la causa al mencionado juzgado en lo civil. 3) C., regístrese,

notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

St Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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