Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 020571/2022
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
FERRETTI, CHRISTIAN EMANUEL c/DESPEGAR COM AR SA Y OTRO
s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXPEDIENTE COM N° 20571/2022
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.
Y Vistos:
1. A fs. 287 planteó la parte actora recurso de aclaratoria de la resolución dictada por esta Sala en los términos que se desprenden de fs.
284.
2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166
CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,
siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
3. En el caso el decisorio resulta suficientemente claro y deberá
estar a sus términos.
Sin perjuicio de ello, a todo evento cabe apuntar que declarado inaudible el recurso por tratarse de un juicio sumarísimo nada corresponde decidir. Lo manifestado respecto a que no cupo dar tratamiento a las excepciones previas no cambia las cosas, habida cuenta que fue un elemento OFICIAL
USO
coadyuvante en el decisorio y no definitivo como claramente se vislumbra en la parte resolutiva.
Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por la a quo., pues a estar a la ley procesal la inapelabilidad depende exclusivamente del tipo de proceso otorgado a la causa (art. 498
inc. 6 Cpr) y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. mutatis mutandi esta Sala, 22/12/2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA
c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja"; 21/4/2010, "Agrimarketing SA
c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre otros).
4. Por ello, se desestima el planteo de aclaratoria.
Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/1 y devuélvase.
A.N.T.E.L.R.F.B.M.E.S.P. letrada de Cámara OFICIAL
USO
Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba