Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2015, expediente COM 007606/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

7606/2015 FERRETERIA INDUSTRIAL CACHO S.R.L. c/ SOLODUJIN ALDO DANIEL s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Señores Jueces a cargo del Juzgado del Fuero Nro. 15 y el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 93.-

    En fs. 29 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá

    de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CPCC: 5; CSJN, 18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps.").-

    El presente proceso tiene por objeto el cobro de la suma adeudada con motivo del saldo deudor emergente del contrato de locación de andamios celebrado entre las partes con fecha 20.08.2013 ($ 6.353,09). Explicó que la actora es una ferretería industrial que, entre los múltiples servicios que brinda, alquila materiales de la construcción, entre ellos tablones y andamios. Refirió que el contrato de Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara locación comprendía el alquiler de dos (2) andamios por un plazo de 30 días, debiendo operar su devolución el 20.08.2013, lo cual no ocurrió pese a los múltiples reclamos efectuados en forma telefónica y la intimación cursada por carta documento.-

  3. ) Ahora bien, surge del relato precedente que la relación jurídica que se invoca como fundamento de la pretensión hace a la actividad comercial desarrollada por la actora, quien se encuentra organizada bajo la forma de una sociedad comercial (SRL).-

    En este sentido, cabe recordar que resultan competencia de este fuero los juicios derivados de contratos de locación de cosas muebles cuando la operación hace al giro empresarial de locador (arg. art. 46 b) decreto-ley 1285/58; arg. esta CNCom., esta Sala A, 03.04.1987, “Xerox Argentina c. M. de C.M.E. s. incidente art. 250”; íd., Sala E, 26.03.1985, “Equitel SA c. Daglio Eduardo s.

    Sumario”).

    Esta solución no es más que una derivación de lo dispuesto por el art.

    7°...

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