Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 005424/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5424/2020

FERRERO, S.M.A. c/ GAFFOGLIO,

D.F. s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de abril de 2022.- MJC/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id.id.,

in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,

desde que la intimación de pago lo fue por la Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

suma de $ 150.224 en concepto de capital,

corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto del recurso del recurso.

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., esta Sala, R.401.554 del 26-06-04;

id.id. R. 418.784...

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