Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CCF 009909/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 9909/2022 “F., S. y otros c/ ITA Airways S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4/8/22 -concedido el 10/8/22- contra la declaración de incompetencia del 15

de julio de 2022, oído el Sr. Fiscal General; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución que viene apelada, el Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en autos y atribuyó el conocimiento del asunto a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Para ello, tuvo en cuenta que los actores había promovido esta acción contra ITA AIRWAYS S.A., L.T. y AERO SRL por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo solicitando el reintegro de lo abonado por los pasajes que no habían podido utilizar en virtud de las restricciones derivadas del Covid-19 y el cese de operaciones en el país de la empresa ALITALIA, y que tal pretensión no se encuadraba en el derecho aeronáutico sino en la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), lo que tornaba competente al fuero comercial por vincularse a un aspecto netamente mercantil.

    Los accionantes apelaron esta decisión y fundaron su recurso (ver escritos del 4/8/22 y 16/8/22).

    Sostienen que en materia de transporte, el art. 1281 del Código Civil y Comercial de la Nación remite a la aplicación de las leyes especiales,

    en el caso, el Código Aeronáutico, cuyo art. 198 establece que corresponde a los tribunales federales el conocimiento en las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general, incluidos los servicios de transporte aéreo.

    Además, desmienten que la demanda se basara únicamente en la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se hizo alusión allí al Convenio de Montreal.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, invoca el fuero federal en atención a lo establecido en el art. 42, inc. B, de la ley 13.998.

    Recibidos los autos en esta Alzada, se cumplió con la vista al Sr.

    Fiscal General de Cámara y se llamaron los autos al Acuerdo.

  2. Para definir la competencia de un asunto, debe tomarse en cuenta, ante todo, la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su pretensión (el artículo 4º del Código Procesal CSJN,...

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