Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 034188/2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 34.188/15 “F.S.T.C.D.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 79.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F.S.T.C.D.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 305/318 que rechazó la demanda interpuesta por la accionante contra M. S.R.L con costas en el orden causado e hizo lugar a la acción promovida por S.T.F. contra D.M.M. y S.N.L. y su compañía aseguradora “Seguros Médicos SA”

(en forma concurrente y en la medida del seguro) condenando a abonar a la primera la suma de $ 392.500 con más sus intereses y costas, se alzaron los médicos demandados y la citada en garantía a fs. 327, con recurso concedido libremente a fs. 328.-

Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27056186#189898121#20171002100010063 Los quejosos presentaron sus agravios a fs. 344/365, los que fueron contestados 367/369. Con el consentimiento del auto de fs.

372 quedaron los presentes en estado de resolver.

Los demandados y aseguradora se quejan por haberse hecho lugar a la demanda, en el entendimiento de que no ha mediado culpa alguna de su parte y menos aún relación causal entre su accionar y las secuelas presentadas por la paciente. Alegan errónea interpretación y aplicación del derecho, equivocada y arbitraria valoración de las pruebas, apartamiento manifiesto a las reglas de la sana crítica, como también cuestionan los rubros otorgados y sus montos.-

II) Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).-

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

III) Breve reseña del caso:

La actora S.T.F. promovió demanda de daños y perjuicios por mala praxis contra los médicos D.. M.D.M. y L.S. quienes la intervinieran quirúrgicamente con el propósito de realizar una mamoplastía de aumento. A los fines de realizarse dicha intervención, la accionante se presentó en el Centro Médico Elcano, donde según lo acordado se realizó la intervención quirúrgica.-

Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27056186#189898121#20171002100010063 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Agregó que finalizada la operación, quedó internada por un día de en observación y fue dada de alta el día 28 de marzo de 2013.-

Luego de seis meses con problemas de dolores, asimetría, grave y extensa inflamación en ambas mamas- y ante la falta de respuesta por parte de los cirujanos que la intervinieron- efectúo una interconsulta con los Dres. A.R.W. y E.G.T., en donde, a raíz del agravamiento de los síntomas se le recomendó la realización de una nueva intervención para solucionar las dificultades padecidas, presupuestándose el 25 de noviembre de 20014 que la cirugía costaría la suma de $ 67.000 más I.V.A.-

La Srta. F. atribuye a los médicos mala praxis por la asimetría denunciada como asimismo por los dolores que padece.-

Reclama daño emergente, estético, psicológico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral con mas sus intereses y costas del proceso Los demandados M. y Lambois, por su lado, contestaron demanda requiriendo su rechazo, con costas.-

Adujeron que la cirugía fue realizada por el Dr. M., actuando la Dra. L. en la cirugía, realizando la tarea de primer ayudante.-

Recordaron que la paciente evolucionó favorablemente de la intervención, no presentándose ningún tipo de complicaciones durante la misma ni en el postoperatorio inmediato.-

Establecieron que en el post-operatorio se produjo una contracción en la mama izquierda lo que impidió el descenso del implante al mismo tiempo que la mama derecha, produciéndose una pequeña asimetría menos a 0, 5 cm de ambas mamas.-

Añadieron que (como es habitual para este tipo de cirugías), se indicó la realización de ejercicios, aplicación de ultrasonido en zonas operadas aguardando la consolidación del proceso cicatrizal.-

Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27056186#189898121#20171002100010063 Finalizaron al rememorar que la paciente fue citada para control de su cirugía no retornando a la consulta, no pudiendo en consecuencia los profesionales intervinientes continuar con el seguimiento del caso y realizar cualquier procedimiento que pudiera estar indicado.-

IV) Entrando en el análisis de la problemática traída a conocimiento de este Tribunal, analizaré entonces si los hechos imputados para atribuir responsabilidad a los accionados, han sido debidamente probados y si, en su caso, han tenido la virtualidad de producir los daños en virtud de los cuales se reclaman, es decir, la...

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