Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Julio de 2011, expediente 10.968-09

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011

10.968-09

TS07D43692

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43692

CAUSA Nº 10.968-09 -SALA

VII- JUZGADO Nº 43

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2011, para dictar sentencia en los autos: “FERRERO

GUILLERMO LEONARDO C/ HORMIGONERA MARTIN COCCO S.R.L. S/LEY

22.250”, se procede a votar en el siguiente orden.

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo, recurre la parte actora a tenor de la presentación de fs. 174/177, que mereció réplica a fs.

180/181.

La perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 169).

La parte actora se agravia en primer lugar porque el sentenciante consideró que no se probó la diferencia de categoría en la que el actor basó su reclamo de diferencias salariales. Sostiene la recurrente que la sentencia incurre en contradicción y en una incorrecta valoración de la prueba de los testigos cuyas declaraciones transcribe. Afirma que tanto de los datos de la Libreta de Fondo de Desempleo, como de los dichos del testigo G., se desprende que el actor fue chofer y que le correspondía la categoría reclamada.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso debe prosperar.

Efectivamente, tal como lo destaca el accionante, en la Libreta de Fondo de Desempleo agregada a fs. 43, y que fue reconocida por el silencio de la demandada a la notificación de fs. 65/66vta., consta que el actor fue contratado por la demandada en la especialidad “chofer motormigonero” (sic).

Por otra parte, si bien la contestación de demanda la accionada negó que el actor prestara tareas de chofer de camión de hormigón y sostuvo que estaba bien encuadrado como medio oficial, lo cierto es que no detalló qué tareas cumplía el actor efectivamente. En ese sentido, el testigo G. (fs. 122) que declaró a propuesta de la accionada, manifestó

que el actor era chofer de la demandada, que cumplía tareas de chofer y manejaba, que las tareas del actor eran de chofer de motohormigonero, que cargaba y descargaba el hormigón y que se ocupaba del lavado del camión.

Esas pruebas son en mi opinión suficientes para tener por acreditadas las tareas relatadas en el escrito de inicio,

en tanto la Libreta fue confeccionada por la demandada, y el testigo G. que declaró a instancias de dicha parte corrobora la veracidad de los dichos del actor.

Siendo ello así, considero que corresponde hacer lugar al reclamo de la demanda, en tanto según lo que informa el perito contador a fs. 143, han existido diferencias devengadas en virtud de la diferente categorización del actor, durante el periodo reclamado en el inicio, y en la liquidación final.

Por otra parte, al no haber sido registrado el actor en la categoría correspondiente, se han devengado diferencias en 10.968-09

los aportes al Fondo de Desempleo reclamo que también ha de ser acogido en este caso.

El actor dio cumplimiento a la intimación prevista en la Ley 22.250 y en tanto la demandada rechazó la misma corresponde también hacer lugar a la reparación establecida en el art. 19 de ese cuerpo normativo.

Por otra parte, atento la nueva remuneración que corresponde ponderar, deberá también...

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