Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 082079/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73422 SALA VI Expediente Nro.: CNT 82079/2016 (Juzg. Nº 9)

AUTOS: “FERRERO ALBERTO BARTOLOME C/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor, profesional médico, afirma que la decisión de la juzgadora es incorrecta, que cumplió con las intimaciones previas tendiente a considerarse injuriado tras haber violentado su oponente las prescripciones del art. 66 de la LCT.

Le asiste razón: la prueba producida acredita que, al empezar a aplicar un convenio de trabajo en su seno, la demandada afectó los intereses patrimoniales del trabajador reduciéndolo de rango y de salario (ver experticia contable, fs. 118 punto 7º, arts. 386 y 477; testimonial de Inverardi, fs. 99, “hubo una reestructuración, el actor le comentó que lo Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28940817#243463460#20190927121451174 iban a pasar a jefe de unidad, en lugar de jefe de servicio, eso no le parecía legal) y el perjuicio monetario sufrido fue reconocido por la sentenciante al receptar el reclamo de diferencias salariales por la suma de $ 35.640.

Bajo este esquema fáctico cabe señalar que, con anterioridad al despido indirecto impuesto el 2 de febrero de 2.016 (ver fs.67), el actor reclamó: a) rectificación de la categoría (ver telegramas de fs. 63 y 65) y b) el pago de las diferencias salariales insatisfechas (fs. 66) y aunque no haya dicho que, en caso de no ser satisfechas sus pretensiones, se consideraría injuriado, no advierto que la legislación vigente le impongan tal carga. Lo único requerido es que exista una intimación previa denunciando el incumplimiento y poniendo de manifiesto la irregularidad –es decir se debe intimar al empleador a cesar en el accionar doloso y subsanar el incumplimiento-, y ello para salvaguardar los principio de subjetividad de la injuria, buena fe y preservar continuidad de la relación de trabajo (arts. 10, 62 y 63, LCT) pero son...

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