Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 003227/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

FERRERA, G.A. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 3227/2021

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló en subsidio la demandada, la decisión del 02.10.23

    que mantuviera lo decidido a fs. 230 concerniente al embargo preventivo dispuesto respecto de la cuentas de la demandada ( v fs. 235).

    El memorial se tuvo por formulado con la presentación obrante a fs. 234 y no mereció contestación de la contraria conforme ilustra la nota de elevación.

    Posterior a ello fue formulado desistimiento respecto de las oposiciones y el recurso interpuesto.

  2. Por otro fueron planteadas apelaciones respecto de las regulación de honorarios obrantes a fs. 220 y fs. 224.

  3. Por sobre toda consideración, gravita definitoriamente para sellar la suerte del recurso la circunstancia de que tanto el monto del proceso de $ 205.000 (v. fs. 2/9) como el concernido en el recurso (v. gr. $

    14.933 ) resultan notoriamente inferiores al umbral de inapelabilidad de $300.000 vigente para el caso en función de la fecha de su promoción (v.

    12.03.21 ; cfr. art. 242 Ac. CSJN 41/19).

    Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por el a quo, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta Sala, 22/12

    2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/queja";

    21/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja",

    entre otros).

    En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación.

  4. Sentado ello, resta expedirse respecto de los honorarios regulados a fs. 220 y fs. 224.

    1. Respecto a la aplicación del art. 61 de la ley arancelaria solicitada por el recurrente en su presentación de fs. 227, este Tribunal ya ha considerado antes de ahora que aquél solo resulta aplicable en los procesos de apreciación pecuniaria pero en la medida en que la especialidad técnica esté contemplada expresamente en el elenco del art.

      32, al cual reenvía aquella norma; lo que no acontece con los peritos en accidentología y prevención vial (cfr. esta Sala, 7/9/2020, “Tres Ases SA c Grupo Agrolatina SAC s/ordinario s/incid. de apelación”. E.. COM N°

      27363/2015/1).

    2. A partir de las consideraciones previas, no puede soslayarse que la aplicación de los parámetros establecidos en el art. 21

      sobre la base regulatoria del presente proceso arroja por resultado un estipendio inferior al mínimo de orden público establecido en el art. 58 inciso d) de la mencionada ley, que los establece en 4 UMA (art. 16 in fine; esta Sala in re: “P., A.L. c/Nextel Comunications Argentina s ejecutivo”, Expte. N° 15844/2019 del 26/8/2020).

      Consecuentemente, por la labor profesional desplegada en el informe pericial de fs....

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