Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2023, expediente COM 010298/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10298/2021

FERRERA, A.C. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA

SUR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fecha 8/3/2023.-

A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las actuaciones comprensivo del capital de condena con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada,

la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 14, 15,

16, 20, 21, 22, 24, 29, 51 y ccs. de la ley 27.423 así como el valor de la UMA fijado por la Ac. 9/23 CSJN, vigente a la fecha de regulación de primera instancia.-

No obstante ello, no debe perderse de vista que el art. 58 de la ley 27.423 establece el mínimo a regular en los procesos de conocimiento en la cantidad de 10 UMAS.-

Al respecto, este Tribunal ha resuelto en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), que corresponde Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Sin perjuicio de ello, es importante destacar que, de fijarse los honorarios en el mínimo contemplado por la citada norma del art. 58

para letrados y peritos representaría un honorario altamente superior al monto del proceso, lo cual configura una clara desproporción en comparación a los valores en juego y a la intensidad de las tareas realizadas.- Por eso, en el caso, corresponde recurrir a una vía —ciertamente excepcional— para evitar importaría un desequilibrio,

conforme lo menciona el art. 1255 del Código Civil y Comercial.-

El último dispositivo citado establece que “Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”. Ello,...

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