Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 011863/2010

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 11 días del mes de abril de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “F.V.M.X.G. contra OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 11863/2010, procedente del JUZGADO N° 18 del fuero (SECRETARIA N° 35), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., G. y H..

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primer instancia (fs. 538/546) rechazó íntegramente la demanda que dedujo el señor M.X.G.F.V. contra Operadora de Estaciones de Servicio S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A.

    con costas.

    Para así decidir la señora J. a quo concluyó que el actor no logró

    probar cuanto menos dos de los presupuestos necesarios para el progreso de este tipo de acción, cual son la producción del hecho ilícito y la vinculación de este con quien se acusa como responsable del mismo (en el caso Operadora de Estaciones de Servicio S.A.).

    Cabe recordar, como recaudo imprescindible para un discurso completo y coherente, que el actor sostuvo en su escrito de demanda que la conducta antijurídica imputada a la contraria fue una defectuosa recarga de lubricante, ocurrida en la estación de servicio que la accionada explota en el kilómetro Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22989626#173277904#20170410110026029 202 de la ruta n° 2, la que concluyó con un presunto olvido del dependiente de colocar la tapa de aceite, lo cual generó la pérdida del fluido durante la marcha posterior.

    La descripción que el actor realizó de lo ocurrido durante esa predicada carga negligente de aceite, resulta relevante para lo que fue la solución que brindó la sentencia como para la que más abajo se concretará.

    F.V. dijo haber comenzado su viaje de regreso a esta ciudad desde la localidad de Cariló el 13 de febrero de 2008. Lo hizo en un automóvil Fiat Palio que admitió no ser de su propiedad, aunque dijo ser su “tenedor y usufructuario”. Su primera parada parecería haber ocurrido en la estación de servicio de la demandada, sita en el kilometro 202 de la ruta nacional número 2, en tanto no señala otra.

    Allí dijo haber procedido al “cambio” de lubricante (fs. 43, objeto de la demanda) o “carga de aceite” (fs. 43 y 43v; análisis del hecho ilícito), procedimiento que según sus dichos demoró 30 minutos, lo cual le dio a él y a su acompañante tiempo suficiente para concurrir a una heladería del lugar.

    Dijo que le facturaron 99 pesos por tal servicio, aunque el ticket que presentó en este juicio no traduce lo relatado pues fue emitido por expendio de combustible diesel, lo cual atribuyó a una maniobra de la empresa demandada con el fin de evadir impuestos. Además, como refuerzo de la calificada falsedad, afirmó que su vehículo era naftero lo cual hacía imposible la carga del fluido facturado.

    Reanudada la marcha, dijo que a los pocos kilómetros el motor comenzó

    a fallar, lo cual atribuyó a la falta de aceite por el encendido del indicador respectivo en el tablero de la unidad.

    Así debió detenerse nuevamente en otra estación de servicio (kilómetro 92 de la misma ruta), donde los empleados verificaron que el receptáculo de aceite se encontraba sin tapa y que el rodado había perdido casi totalmente el lubricante, por lo cual debieron reponerle el...

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