Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2015, expediente COM 011880/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11880/2010/CA1 F.V.M.X.G.C./ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

  1. El pretensor apeló el pronunciamiento de fs. 158, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó por segunda vez el presente beneficio de litigar sin gastos, por considerar que aquél ofreció y produjo pruebas en los términos del art. 82 del Cpr. sin invocar hechos sobrevinientes a la primera resolución denegatoria.

    Su recurso de fs. 165, concedido en fs. 166, fue fundado con el incontestado memorial de fs. 167/168.

  2. La F. General de Cámara se expidió precedentemente, aconsejando rechazar la apelación.

  3. Sabido es que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, sin que para ello baste con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.). Es que una hermenéutica recursiva razonable y Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA acorde al procedimiento adversarial -tal la naturaleza del presente incidente- impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista. Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. Porque en el memorial importa la qualitae de la crítica; los disensos subjetivos constituyen nada más que modalidades...

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