Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 053001486/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def Rosario, 18 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53001486/2007 caratulado “FERRER, J.C. c/ ANSES s/ Prestaciones Varias” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 52) contra la sentencia nro. 1357/12 L.E. que rechazó

la demanda entablada por J.C.F. contra la ANSES por impugnación de la resolución n° 005210/07 de fecha 30/04/2007, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 46/47 vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 53), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 54). La actora expresó

sus agravios (fs. 57/59 vta.), y corrido el respectivo traslado no fue contestado.

En fecha 19 de mayo de 2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 61).

Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 70).

Y Considerando que:

  1. ) El apelante se agravia de lo resuelto por el inferior por entender a que vulnera evidentemente los derechos y garantías constitucionalmente establecidos.

    Manifiesta que la ley 25.994 buscó proteger a aquellas personas que se encontraban fuera del “sistema laboral” pero que efectuaron la totalidad de los aportes exigidos.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3041752#159694876#20160818120457526 Señala que no obstante haber aportado durante treinta años, se le niega el acceso al beneficio peticionado por faltarle dos años para alcanzar la edad requerida por la ley.

    Se agravia de la falta de ponderación, en la sentencia recurrida, del hecho que el propio organismo previsional manifiesta que la edad para acceder a la prestación jubilatoria general es de 63 años en razón de los servicios insalubres prestados bajo el decreto n° 8746/72.

    Expresa que los años trabajados en actividades cuya naturaleza fueron de tipo penosas, riesgosas...

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