Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 001570/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1570/2017/CA1 FERRER INTERNATIONAL S.A. C/ ROEMMERS SAICF S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1 La sentencia de fs. 206/213 hizo lugar a la demanda promovida por F. Internacional S.A. y declaró infundada la oposición deducida por R.S. contra el registro de la marca “ILTRIA”, solicitada por A. n° 3.372.037 para la clase 5 del nomenclador para distinguir “productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas de tratamiento cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades cardiovasculares”.

Para así resolver, el magistrado sostuvo que el uso generalizado de una determinada partícula –“TRIA”- impedía que se otorgue a esa voz un monopolio marcario con el consiguiente límite para su titular en relación a cohibir registros que la contengan.

Afirmó que bastaba que se adicionen al nuevo conjunto elementos distintivos suficientes como para admitir la coexistencia de signos con tal partícula coparticipada. Por otra parte, sostuvo que existían diferencias gráficas entre la marca “ILTRIA” solicitada y la marca registrada por la oponente, “LOTRIAL”, dado que a las raíces diferentes se agregaba la presencia de la consonante “L” al final del signo registrado, lo que le daba sonoridad distinta y originalidad. La sentencia concluyó en la posibilidad de la coexistencia entre las marcas enfrentadas en este litigio, habida cuenta que no se advertía posibilidad de confusión directa ni indirecta que lesione los intereses del público consumidor ni las buenas prácticas comerciales.

Consecuentemente, la sentencia admitió favorablemente la demanda e impuso las costas a la parte demandante, vencida.

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29558122#230154807#20190522090842416 2. Esta sentencia fue apelada por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 219, primer párrafo. El memorial de agravios consta a fs. 230/231 y recibió la contestación de la parte actora de fs. 233/238. También se han presentado apelaciones en materia de honorarios a fs. 214 y 218, recursos que fueron concedidos a fs. 219.

  1. La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia, que impugna por incurrir en diversos errores. Sus quejas pueden presentarte -en síntesis-

    del modo siguiente: a) que es errónea la conclusión respecto de la debilidad de la partícula “TRIA” en relación a marcas para identificar productos cardiovasculares; b) que se soslaya que los medicamentos identificados por marcas que incluyen “TRIA” se refieren a antialérgicos, antibióticos, tiroides y estrógenos, pero no a remedios cardiológicos; y c) que el...

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