Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2021, expediente FTU 002545/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2545/2011 - FERRER FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - MINIST.

DESARR. SOC. DE LA NAC. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional por presentación digital de fecha 04/06/20.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO, dijo:

Que por sentencia de fecha 27 de mayo de 2020

(obrante a fs. 237/241) el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió en lo pertinente: “…III).- DECLARAR

la constitucionalidad de la Ley N° 25.561 y los Decretos N° 214/02

y 320/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional; IV).- TENER

como pago definitivo y cancelatorio lo percibido por el actor, en el incidente de apelación de medida cautelar, en concepto de diferencia de pesificación; V).- COSTAS, al Estado Nacional y entidad bancaria demandada...”

Disconforme con tal pronunciamiento, en fecha 04/06/20 apeló el apoderado del Estado Nacional.

En oportunidad de expresar agravios a fs. 248/251, el recurrente cuestionó el Punto V) de la sentencia que impuso las Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

costas de primera instancia a su parte y, en sustitución, solicita su imposición por el orden causado.

A fs. 253/254, la parte actora contestó el traslado de ley conferido, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por los argumentos allí esgrimidos.

Por lo que, firme el llamado de autos, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

Entrando al tratamiento de la cuestión que viene a estudio, el Tribunal que integro ha sentado jurisprudencia a partir del precedente “C.P. c/ P.E.N. y otro s/Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar – Expte. N° 51.554”, fallo del 19 de marzo de 2009, en el sentido que la imposición de costas en estos casos es una condena solidaria al Estado Nacional y a la entidad bancaria demandada.

Las razones que se tienen en cuenta para adoptar esta postura son los siguientes:

a).- La aplicación de costas al vencido constituye el principio general en la materia. En tal sentido, el criterio adoptado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal es que las costas son corolario del...

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