Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 065631/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

65631/2016

FERRER, F.F. c/ TERRAZAS SEGUI SA Y

OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada –“Terrazas de S. S.A.”–

    apeló la resolución del día 9 de noviembre de 2022 en la cual el juez de primera instancia desestimó el planteo de nulidad respecto a la notificación del traslado de la demanda por ella formulado (ver presentación aquí y documentación acompañada aquí), con costas en el orden causado.

    Cabe recordar que el presente proceso fue promovido por F.F.F. sobre la base de un boleto de compraventa y una cesión de derechos a través de los cuales la sociedad “Quartier Caballito S.A.” –hoy continuada por la demandada “Terrazas de S.S.”– se habría comprometido a escriturar a su favor el inmueble sito en la calle S. N° 336, 2°

    E

    , de esta ciudad. Por ello, demandó específicamente el cumplimiento de tal obligación de hacer y el pago de las multas contractualmente pactadas, y pidió que la condena se dicte bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 512 del Código Procesal (fs.

    44 no digitalizada).

    La expresión de agravios fue presentada el 4 de diciembre de 2022 y contestada el día 15 de diciembre del mismo año.

  2. La empresa demandada sostiene que “…surge claramente de la cédula de notificación de demanda anterior,

    diligenciada en Octubre de 2016, con resultado negativo, el Oficial Notificador fue atendido por el encargado del edificio quien le manifestó que la empresa no se domiciliaba allí y devolvió la cédula…” y, además, que “…de las fotos acompañadas por esta parte surge la disposición del portero eléctrico y de la puerta de acceso a la vía pública. Conforme ello no se cumplió en la Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    notificación dubitada por mi parte, ni con el Reglamento que exige que para que una notificación sea dejada en la puerta de acceso de un edificio se debe contar con autorización expresa del Tribunal ni con los pasos previos para dejarla fijada en el acceso…”.

    Señala que el juez a quo se equivoca“…al indicar que el oficial cumplió con lo ordenado a fs. 64, en el auto citado por el propio a quo en la resolución, no solo se ordena notificar bajo responsabilidad sino que el oficial deje el aviso de ley. En ningún momento ordena la fijación de la cédula en la puerta del edificio…”

    , por lo que afirma que no sólo no consta autorización para dejar en la vía pública o puerta del edificio la respectiva notificación, sino que “…tampoco se ha cumplido con la manda de dejar el aviso previo ordenado por el Juez…”.

    Por otro lado, se agravia de que el juez de la anterior instancia consideró extemporáneo el planteo de nulidad, al no encontrarse acreditado como se ha tomado conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones. En este sentido, explica que “…se ha tomado conocimiento con fecha 17 de Julio de 2019 por una cédula de notificación librada por el mismo S. en el incidente de beneficio de litigar sin gastos que tramita en el mismo juzgado, cédula que se encuentra agregada en dichas actuaciones y que pudieron ser...

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