Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FMP 021087635/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2018, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FERRER, E.M. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

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Expediente Nº 21087635/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que el Dr.

E.P.J. se encuentra excusado de intervenir y vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

I) Que he de adherir en el caso, a la solución propiciada por mi colega preopinante. Aun así, detento una disidencia parcial en cuanto a la imposición de costas. Por ello estimo necesario adunar algunas expresiones adicionales a aquellas, para bien motivar mi voto:

Teniendo por reproducida aquí la reseña efectuada por el Magistrado que me antecede en el voto, cabe recordar que la demandada apela la sentencia de primera instancia respecto a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, la inaplicabilidad del precedente “B.” en relación a la movilidad del haber, el recalculo del haber inicial respecto a la PBU-PC y PAP y la exención del impuesto a las ganancias.

II) Que el primer agravio planteado respecto a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “F.T.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14: FMP 021067977/2006/CA001, Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15564968#220493663#20181031132212851 Fecha: 02/12/2016, entre otros, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Esquivel, R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

III) Asimismo y respecto al segundo y cuarto agravio en relación la inaplicabilidad del precedente “B.” y la exención del impuesto a las ganancias (lo cual no ha sido solicitado en el escrito de demanda), corresponde remitirse a los fundamentos expuesto por el suscripto como primer votante en los autos: “GARCÍA, G.N. C/ANSeS...

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