Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 005116/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5116/2019/CA2 “F.D.D.C. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE y por OSOCNA – concedidos en ambos efectos -, los que fueron respondidos por la actora oportunamente, contra la sentencia del 11 de abril de 2022; así como los recursos articulados por ambas codemandadas contra el honorario regulado;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y Fernando A.

Uriarte:

  1. El 30 de mayo de 2019 la señora D.D.C.F. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en el Plan 310 -mediante derivación de aportes- en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su jubilación, trámite que inició en septiembre de 2018 y que concluyó en mayo de 2019 (ver escrito de demanda y documentación agregada con este; así como responde de la ANSES a fojas 151).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía cartas documentos de mayo de 2019- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado por ambas en virtud de los términos que surgen de las misivas de fojas 14/15 y, ya en sede judicial, sólo en el informe circunstanciado de fojas 98/112

    vuelta (ver también providencia de fojas 118).

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación de la actora en el Plan 310, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas y reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante en la cantidad de 28 UMAs (ver resolución del 11 de abril de 2022).

  3. Contra el fallo, ambas emplazadas interpusieron los recursos de apelación ya citados.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial de agravios, OSDE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló además, que no se encuentra inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que impide hacer lugar a la pretensión de la demandante. Por último, se quejó de la imposición de las costas a...

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