Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 031338/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

31338/2022 FERREIROS, M.N. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.N.F. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso 'c', de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas, más intereses y costas.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 26 de abril de 2023).

    Consecuentemente, resolvió:

    1. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c',

      79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628.

    2. Ordenar a la AFIP (a) el reintegro de "los montos que se hubieran retenido, desde los (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses fijados en el considerando V"; y (b) el cese de los descuentos sobre sus haberes previsionales “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto”.

    3. Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

  3. Que para decidir de ese modo, el juez citó diversos pasajes del precedente de Fallos: 342:411 y sostuvo que:

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    “se halla fuera de controversia que el impuesto a las ganancias grava el haber previsional que percibe el actor”;

    —“sin perjuicio de la situacion subjetiva de la parte demandante,

    el Alto Tribunal ha ratificado la inconstitucionalidad de la retención del tributo cuestionado con prescindencia de una detallada ponderación de las circunstancias de vulnerabilidad del jubilado afectado (…). Criterio éste último que ha sido receptado en forma unánime por la totalidad de las Salas de la Cámara del fuero”;

    “teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal —que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra la actora y la falta de consideración de dicha circunstancia en términos objetivos por la ley del impuesto a las ganancias— resulta procedente el planteo de inconstitucionalidad formulado en las presentes actuaciones”; y —la ley 27.617 introdujo modificaciones que “no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de capacidad contributiva potencial, en los términos propuestos por la Corte Suprema en el precedente “G.” (cfr. CNCAF, Sala IV, causa nro.

    153644/2020 “B., J.C.c. s/proceso de conocimiento”, del 1-4-2021)”.

  4. Que la AFIP-DGI interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron replicados por el actor (ver las presentaciones del 2 de mayo, 16 de junio y 4 de julio de 2023).

    Planteó las siguientes críticas:

    1. "[L]a pretensión de la parte actora –basada en cuestiones meramente dogmáticas- no puede prosperar y la sentencia cuestionada tampoco, toda vez que, conforme la Ley 27.617, [los haberes jubilatorios]

      no estarían fuera del alcance del impuesto que pretende evadir".

    2. Esta contienda debió debatirse en el ámbito de la instancia administrativa, según las previsiones del artículo 81 de la ley 11.683.

      Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      31338/2022 FERREIROS, M.N. c/ EN-AFIP-LEY

      20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    3. El actor no ha explicado concretamente cual es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra y, por tanto, no puede trazarse un paralelismo con el precedente de Fallos: 342:411.

    4. "[N]o puede soslayarse que la CSJN señaló claramente que la fecha a partir de la cual corresponde hacer lugar a la devolución del impuesto retenido es la de la interposición de la demanda".

  5. Que acerca del planteo de la AFIP referente a la falta de idoneidad de la vía escogida por el actor, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal "si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas" (causa nº 30.979/2019 "Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento",

    pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

  6. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411) se desprende que:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    —"la omisión de disponer un tratamiento...

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