Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 073408/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114300 EXPEDIENTE NRO.: 73408/2016 AUTOS: FERREIRO, R.E. c/ MONBERG, JUAN s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S.I. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios (ver fs. 156/57 y fs.

159/65, respectivamente). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora cuestiona los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo la condenó a abonar los rubros “días proporcionales”, “SAC proporcional”, y “vacaciones no gozadas”, sin tener en cuenta que ya había abonado la suma de $4.692,52. Asimismo, cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en el art.

    80, LCT, pues sostiene que su parte siempre puso a disposición los documentos que dispone la referida norma, y que los acompañó a las presentes actuaciones. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida.

    En lo atinente al fondo del asunto, advierto que el pronunciamiento de grado resulta inapelable respecto del monto, ya que el valor que intenta cuestionar la accionada en esta A.zada, es de $16.702, en concepto de días trabajados, proporcional del SAC, vacaciones proporcionales y art. 80, LCT (fs. 154), no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21837, que a la fecha en que se concedió el recurso era de $36.000. ($120 por 300)- (Cfr.

    Acta Nº 139 de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados).

  2. respecto, se impone puntualizar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que, los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (Ver: CNTrab., S.I., 26/10/2006, “Blanco, Fecha de firma: 07/08/2019 C.G.c.A.G.S., LL AR/JUR/7477/2006; S.I., 30/11/2010, “M., A.ta en sistema: 12/08/2019 Firmado por...

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