Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 039346/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

39346/2013

F.M.O. Y OTRO c/ ZALAZAR MANUEL

FABIAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso interpuesto por el ejecutante mediante escrito agregado el 25-11-2020 (fs. 202 del expediente digital) contra la resolución del 12-11-20 (fs. 200) en tanto establece los intereses a aplicar respecto del capital en el 4% anual por todo concepto. La pertinente fundamentación ha sido incorporado el 02-12-20 (fs. 204/206),

habiéndose declarado extemporánea la contestación efectuada.

Como se sabe los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes,

ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

Suscintamente, se queja la parte recurrente por cuanto -ante el pedido de determinación de la deuda planteada por los ejecutados- el señor magistrado ha dispuesto la morigeración de los intereses pactados en los contratos base de le acción.

En cuanto a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, encontrándose por ende facultados para acordar los intereses.

Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el mencionado artículo 771 del mismo ordenamiento de fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en la época en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

En tal orden de ideas, y analizando la pretensión articulada con respecto a esta cuestión, resulta de...

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