Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Octubre de 2022, expediente CSS 008455/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 8455/2019

AUTOS: “F.M.D. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia definitiva del Juzgado nro. 2 del fuero hizo lugar a la demanda,

    reconociendo el derecho de la parte actora a la movilidad de su RVP, adicionándole a las retroactividades que correspondan los intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la dirección letrada de la accionante en $104.000 (10 UMA).

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada y el de la dirección letrada de la parte actora por honorarios.

    En su presentación, la accionada se agravia: 1) de la inadmisibilidad formal del amparo -caducidad del plazo, 2) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, 3) de la movilidad ordenada,

    4) del plazo de cumplimiento, 5) de la tasa de interés, 6) de las costas y 7) de los honorarios.

  2. Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la acción y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos los lineamientos del precedente de la CSJN in re “D.A.F., los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

    La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de las constancias guiadas por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia en que se encuentran en juego prestaciones de naturaleza alimentaria (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.XXXVIII.

    R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada

    y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19;

    302:342; 305:773 Y 2126, Y 306:1801, entre otros), en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304;

    294:94 y 310:1465, también entre otros).

    Por lo demás, vale reiterar, que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN

    FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la...

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