Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 074386/2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., A.J. c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios”.

EXPTE. N°74386/2017 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F., A.J. c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

149/158 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI -

S.P. A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    149/158 admitió parcialmente la acción entablada por A.J.F. y condenó a la empresa de transporte El Puente S.A.T.

    y a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a abonarle al actor la suma de $ 168.000, en orden a los perjuicios experimentados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de octubre de 2016, a las 13:00 hs., aproximadamente. Sostiene el demandante, que en esa oportunidad se Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30597300#248939086#20191211103655921 encontraba estacionado a bordo de su automóvil, marca Audi, modelo A4 2.0, dominio JXJ, en la calle C.D., a metros de la intersección con la calle M., de la localidad de V.A., partido de L., provincia de Buenos Aires. Refiere que en esa circunstancia, un microómnibus de la línea 32, interno 96, dominio LRZ-666, de la empresa demandada, que circulaba por la calle D´., al aproximarse a la parada de colectivos para disponer el ascenso y descenso de pasajeros, al girar bruscamente hacia la derecha, colisionó en forma violenta con el lateral derecho, el frente izquierdo de su vehículo, provocando los daños por los que aquí reclama ser resarcido.-

    Para arribar a esa conclusión, el anterior sentenciante consideró que la accionada y su aseguradora no han demostrado la ruptura del nexo de causalidad que el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, presume contra el propietario o guardián de la cosa riesgosa.-

    Contra dicho decisorio, se alza en grado de apelación el actor, quien presentó sus quejas a fs. 188/192, donde cuestiona los montos reconocidos en concepto de “daños materiales”

    y “privación de uso”, y el rechazo de la partida solicitada por “daño moral”.-

    Por su parte, la demandada y citada en garantía, introdujeron sus críticas a fs. 193/195, las que obtuvieron su respuesta a fs. 197/203. Dichas apelantes se agravian respecto de la responsabilidad atribuida por el siniestro de autos.-

  2. - En primer lugar analizaré los agravios de la parte demandada y la aseguradora en relación a la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado.-

    El artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios deba contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30597300#248939086#20191211103655921 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; R. 33.187 del 14/12/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83).-

    De la lectura de las endebles quejas esgrimidas por la demandada y citada en garantía en relación a este tópico, se desprende que las mismas se limitaron a cuestionar la declaración de la testigo G., haciendo hincapié en su calidad de única deponente de la causa, y que existe contradicción entre su testimonio y el relato de los hechos efectuados en la demanda.-

    Al respeto, cabe decir que si bien existe una única declaración testimonial en autos, esa prueba debe ser valorada en función de diversos elementos, ponderando las condiciones individuales y genéricas de la deponente, seguridad del...

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