Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 028208/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28208/2017

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “FERREIRA VERA, M. ESTELA C/FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según presentación de fecha 21/04/2021, que mereció réplica mediante presentación de fecha 27/04/2021.

Asimismo, la accionante apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y a la perito médica.

Mediante presentación de fecha 15/04/2021 la parte demandada cuestiona por elevados los emolumentos discernidos a la perito médica.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que la accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna como consecuencia del accidente denunciado en el inicio, al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa (ver fs.

137).

Frente a tal decisión se alza la demandante pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, luego de que la perito médica legista desinsaculado en la causa aceptara el cargo, citó a la actora para llevar a cabo el examen médico en tres oportunidades (los días 11/06/2019 -ver fs. 117-, 20/08/2019 -ver fs. 125-, y 03/12/2019 -ver fs. 133), sin que esta última se hubiera presentado a ninguna de tales citaciones.

En efecto, tal como se puso de resalto en el fallo de grado, en el caso, se ha fijado fecha para la correspondiente revisación médica, y se ha reprogramado la misma en reiteradas oportunidades, sin que se advierta debidamente acreditada en autos causa alguna que justifique la falta de concurrencia de la accionante en tantas ocasiones. Así, de las constancias de la causa no surge que la parte actora hubiera invocado –ni intentado justificar- en forma previa a la fecha en que debía presentarse en cada una de tales citaciones su imposibilidad de concurrir, y menos aún de que hubiera dado aviso oportunamente de que no podría asistir.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

No soslayo que luego de que se ausentara a la primera citación (de fecha 11/06/2019) la...

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