Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 038500/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 38500/2015 – “F.R.C. c/ExpresoP. El Lucero S.A. de Transporte y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 37 Buenos Aires, Abril 3 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 287 por el actor contra la resolución de fs.

286, concedido a fs. 293. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 287/292.

El decisorio apelado dispone que la actora y la presentante de fs. 295 deben acreditar la personería invocada en debida forma.

En la especie la Dra. A.M.C. se presenta como letrada apoderada del actor R.C.F. a tenor del poder general judicial que adjunta a fs. 284/284. Dicho poder está instrumentado en documento privado a favor de quien fuera su letrada patrocinante en autos.

La apelante, aduce que según las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que contempla la libertad de formas, no existe exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio El art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación establece:

Deben ser otorgados por escritura pública:

a) los contratos que tiene por objeto la adquisición o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tiene por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27120297#230453516#20190401135219561 d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública

Si bien en el citado artículo no se encuentra mencionado en forma expresa el contrato de mandato y en particular “el poder general judicial para actuar en juicio”, lo cierto es que la norma citada en su inciso d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública”.-

El inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del...

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