Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 023082/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23082/2012 - FERREIRA R.S. c/ MEGADER S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 284/286vta., con réplica de la contraria de fs. 289/290vta. Asimismo apela la regulación de sus horarios por bajos y los de la parte demandada y perito por altos. Cuestiona la imposición de las costas.

El Dr. P.M.R. cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor por reducidos.

II- El reclamante apela la sentencia de primera instancia que consideró ajustada a derecho la decisión de despedir al actor por falta de justificación de las ausencias que denuncia.

Cuestiona la desproporción entre las faltas cometidas y el despido decidido, por falsos los antecedentes invocados, así como la violación del principio “Nom bis in ídem”.

III- Sentado ello, llega firme a esta instancia que la demandada despidió al actor en los siguientes términos: “En atención a sus reiteradas llegas tarde días 21/06/11, 23/06/11, 14/10/11, 27/10/11, 25/11/11, 16/12/11, 21/12/11, y sus reiteradas faltas injustificadas y sin aviso de los días 22/07/11, 02/08/11, 19/08/11, 16/11/11, 29/11/11, 20/12/11 y 03/02, 04/02, 07/02 del año en curso, todo lo cual a la luz de los antecedentes, configura injuria que impide la continuación del vínculo…”.

Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20541569#219100169#20181017104757114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Adelanto que de prosperar mi voto el disenso de la parte actora no será recepcionado por las razones que seguidamente expresaré.

Más allá de los reproches respecto de la comunicación extintiva genere, lo cierto es que en atención a los términos del memorial recursivo y lo expuesto en la sentencia de primera instancia a fs.

281, llegan firme a esta instancia en los términos del art. 116 de la L.O. que el actor tenía antecedentes por suspensiones frente a las distintas llegadas tarde y ausencias injustificadas durante el año 2011 (cfe. fs.

103, 104 y 106).

Adviértase que de la lectura de los informes a Correo Argentino (fs. 115 y 125) surge que F. recibió sanciones, suspensiones y...

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