Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 054005/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

F.P., ARIEL Y OTROS C/ TRANSPORTE LA PERLITA

SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 54005/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr.

    RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  2. La sentencia de grado dictada con fecha 31 de mayo de 2023 hizo lugar a la demanda condenando a “Transportes La Perlita SA” a pagar a M.F.P. el importe de pesos trece millones quinientos sesenta mil ($13.560.000), a A.F.P. el importe de pesos doce millones novecientos cincuenta y cinco mil ($12.955.000), a A.M.P.C. la cantidad de pesos treinta mil ($30.000) y a F.G.F.F. la cantidad de pesos treinta mil ($30.000). Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.

  3. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.

    955/962 la parte actora y a fs. 964/979 la demandada y su aseguradora citada en garantía.

    Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs.988/994 el responde de la actora a sus contrarias y a fs.981/986 la contestación Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    de la demandada y la citada en garantía al memorial de los reclamantes.

    Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 16 de mayo de 2018, cuando cerca de la intersección de la avenida General San Martín o ruta Nº5 con la calle Semana de Mayo de la localidad de F.Á., provincia de Buenos Aires, se produjo una colisión entre la motocicleta marca Honda CG Titan, dominio A-078-WVI en la que circulaban ambos coactores y el colectivo interno Nº219 de la línea 501 explotada por la demandada, conducido por el señor A.G.A..

  5. Agravios Se agravia la parte actora por considerar exiguos los in-

    demnizatorios fijados por “”incapacidad psicofísica sobreviniente”,

    tratamiento psicológico

    , “gastos de farmacia, asistencia médica y traslado” y “daño moral”.

    Por su parte, el demandado y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, ale-

    gando que el actor fue el responsable de la producción del accidente ya que circulaba sin licencia habilitante para conducir el tipo de moto-

    cicleta que comandaba y que además resultó ser el embistente por lo que se presume su culpabilidad.

    Asimismo solicitan el rechazo de los reclamos efectuados en concepto de “incapacidad psicofísica sobreviniente”, “daño moral”,

    gastos de asistencia médica, farmacia y traslados

    , “daños materia-

    les” y “privación de uso”.

    También se agravian de la tasa de interés fijada en la sen-

    tencia, solicitando que desde la fecha del hecho hasta la de la senten-

    cia se aplique la tasa del 6% anual y de allí hasta el efectivo pago la Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    tasa pasiva. Finalmente la aseguradora se queja de que se haya decla-

    rado inoponible a los actores la franquicia estipulada en el contrato de seguro.

  6. Responsabilidad:

    Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

    bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

    das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

    duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

    mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

    blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

    los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

    Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

    y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

    lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

    bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

    ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

    pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

    culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

    Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

    51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

    sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

    Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

    Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

    chos otros).

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor,

    por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L.,

    J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581,

    K. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

    Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

    daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.F. de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

    G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

    Daños y Perjuicios

    ; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

    M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”;

    ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios ente otros).

    El fallo en crisis concluye en atribuir la responsabilidad del evento a la parte demandada, persistiendo en esta instancia las quejosas en la imputación de la responsabilidad a la víctima, alegando que el coactor A.F.P. carecía de licencia habilitante para conducir una moto como la que comandaba y que además resultó ser el embistente y ante dicha discrepancia, no cabe más que proyectarse a las probanzas arrimadas a la causa tendientes a acreditar las versiones brindadas por las partes y, en su ausencia, a las reglas de la carga de la prueba, las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica racional (art. 386 Cód. Procesal).

    En el caso no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre la motocicleta marca Honda CG Titan, dominio A-078-

    WVI en la que circulaban los actores y el colectivo interno N°219 de la línea 501 que explotaba la demandada.

    En la causa penal instruida con motivo del hecho de ma-

    rras (causa N°PP-19-00-010726-18/00 s/ lesiones culposas), cuyas co-

    pias se encuentran agregadas a este expediente, obra el acta de proce-

    dimiento en la cual el personal policial que concurrió al lugar del acci-

    dente tras su acaecimiento consignó: “…procedemos a entrevistarnos Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    con el conductor del colectivo, quien dice ser y llamarse A.A.G., de 32 años de edad…quien solo refiere que circulaba por la ruta 5 en dirección a R. y al girar hacia la izquierda por la ca-

    lle Semana de Mayo escucha un ruido dándose cuenta de que la moto que había visto circular detrás del mismo se encontraba tendida al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR