Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 031206/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 31206/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83858 AUTOS: “FERREIRA, LUCAS DARÍO C/ SEÑOR GONZALEZ S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan el empleador y la parte actora.

A criterio del apelante, en la sentencia de origen existió arbitrariedad en el análisis de la prueba producida y que las tareas desarrolladas no configuran una cosa riesgosa en términos del artículo 1113 Código Civil de V. y que no se encuentra probado por otro medio probatorio que el actor estuviera expuesto a la realización de carga y descarga de mercadería ya que era chofer de transporte de unidades nuevas. Por ello refiere que la lumbociatalgia padecida tiene carácter inculpable cuya causa puede ser de origen degenerativo. Debo aclarar que los argumentos en sí resultan inconsistentes, ya que los mismos, en modo alguno cuestionan los fundamentos expresados en origen, sino que se limitan a discrepar con el criterio utilizado. De hecho uno de los argumentos del juzgador fue la constatación realizada por el perito contador de los asientos contables de la demandada de donde surge la categoría del trabajador como chofer de automóvil – camionetas conductor/ operador de carga y descarga en distribución de alimentos para perros y otros animales (ver fs. 304vta.). Si el empleador inscribe al trabajador como operario de carga y descarga no puede desconocer luego las consecuencias de esas tareas.

En este contexto, los daños evaluados por el perito médico refieren el tipo de tareas repetitivas y de manipulación de peso que exigían esfuerzos sobre su columna lumbar. Por ello determinó que dichas tareas podían tener nexo causal con las patologías sufridas. A dicho informe se agrega la determinación de tareas que realizaba el trabajador conforme lo expresado precedentemente.

Es de destacar que la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, y no existe una fórmula matemática de atribuir la relación de causalidad ya que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad se desprende en el caso, no sólo de la prueba colectada sino también de presunciones legales y materiales.

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #21043380#252754357#20191217100239706 Nótese que, si tanto la pericia médica realizada como las tareas laborales desarrolladas para la empleadora –descriptas por el empleador-, afectaron su aparato columnario, ha de estarse a la presunción de materialidad que requiere específicamente alegar y probar el contacto habitual con otros factores de riesgo para que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito laboral, es decir, la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela. Determinada una causa probable, la exclusión de la misma sin que exista otro candidato para responsabilizarlo de los efectos, importa afectar la sana crítica.

Si alguna duda cabía al respecto, la doctrina actual de la CSJN a partir del caso “A.” y, fundamentalmente, en los autos “M., H.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, determina, con claridad, los criterios que deben presidir la determinación de la responsabilidad contractual o aquiliana.

En primer lugar, la consagración del principio de materialidad:

…si bien puede haber una cierta imprecisión sobre el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, no hay duda alguna que los mismos ocurrieron en las inmediaciones del estadio, durante el partido, y de que el actor estuvo en el momento en que ocurrieron los desmanes. Ello revela una relación temporal y espacial que genera una fuerte presunción de que los hechos estuvieron vinculados. Por otra parte, además de la conexión positiva, el método de la supresión mental hipotética genera los...

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